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LA LEGISLACIÓN EDUCATIVA Y LOS MODELOS PEDAGÓGICOS


NÚCLEO TEMÁTICO: LEGISLACIÓN EDUCATIVA


  • Del decreto 1236:

Objetivo - Continuación del decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 7 al Título 3 Parte 3 Ubro 2 del Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación- y se reglamenta la organización y el funcionamiento de las escuelas normales superiores como instituciones educativas formadoras de docentes".

Que el inciso 5 del artículo 67 de la Constitución Política establece que le corresponde al Estado regular y ejercer la inspección y vigilancia de la enseñanza, velando por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos.


Los fines - Decreto No. 1236, mediante el cual se reglamenta la organización y el funcionamiento de las Escuelas Normales Superiores (ENS) públicas y privadas el Gobierno Nacional beneficia a las 137 normales y traza un camino orientado a fortalecerlas para que continúen aportando a la educación de las regiones y del país en general.


El acompañamiento pedagógico y administrativo - Artículo 2.3.3.7.1.5. Acompañamiento pedagógico y administrativo entre las Secretarías de Educación y las Escuelas Normales Superiores. Las Secretarías de Educación de las entidades territoriales certificadas en educación establecerán canales de comunicación efectivos para apoyar a las Escuelas Normales Superiores en sus procesos pedagógicos y administrativos. Adicionalmente, deberán desarrollar las siguientes acciones frente a las Escuelas Normales Superiores:

a)  Convocar a su rector o coordinador para participar en el Comité Territorial de Capacitación.

b)  Promover la participación de sus docentes y directivos docentes oficiales en los programas de formación continua definidos en el Plan Territorial de Formación de Docentes.

e)  Emitir el Acto Administrativo que autorice los valores de matrícula, derechos pecuniarios y otros cobros a estudiantes del programa de formación complementaria dE~ las Escuelas Normales Superiores.

d) Acompañar a las Escuelas Normales Superiores de manera diferenciada y en el marco del Plan de Apoyo al Mejoramiento -PAM-, en particular en lo pedagógico y de acuerdo con su naturaleza.

e)  Acompañar el proceso de verificación de condiciones básicas de calidad del programa de formación complementaria y emitir concepto en el marco de lo establecido para su solicitud, según el artículo 2.5.3.1.4. del presente decreto.

f)  Expedir a los establecimientos educativos que deseen transitar hacia Escuela Normal Superior, el acto administrativo correspondiente que los reconoce como Escuela Normal Superior, una vez cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 2.3.3.7.3.1. del presente decreto.

g)  Definir en el Plan Territorial de Formación de Docentes -PTFD-Ios programas de actualización para los educadores de las Escuelas Normales Superiores.

  • Del decreto 4790 :
Objetivo - Artículo 1°. Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer las condiciones básicas de calidad para la organización y el funcionamiento del programa de formación complementaria de educadores para el nivel de preescolar y el ciclo de básica primaria que puede ofrecer una escuela normal superior. La organización y el funcionamiento del programa de formación complementaria ofrecido por la escuela normal superior responderán a su proyecto educativo institucional y estará regido por la Ley 115 de 1994, la Ley 715 del 2001 y sus normas reglamentarias.



  • Decreto 1860 - Ley 115:

La interpretación de estas normas deberán además tener en cuenta que el educando es el centro del proceso educativo y que el objetivo del servicio es lograr el cumplimiento de los fines de la educación, definidos en la Ley 115 de 1994. (Artículo 1)

Capitulo III - El Proyecto Educativo Institucional.
En este capítulo se establecen 14 aspectos mínimo para que todo establecimiento educativo elabore y ponga en práctica con la participación de la cominidad educativa, un proyecto educativo institucional que exprese la forma como se ha decidido alcanzar los fines de la educación como lo ha definidos la Ley, teniendo en cuenta las condiciones sociales, económicas y culturales de su medio.

Contenido del proyecto educativo institucional (Artículo 14).
  • Los principios y fundamentos que orientan la acción de la comunidad educativa en la institución.
  • Los objetivos generales del proyecto. 
  • La estrategia pedagógica que guía las labores de formación de los educandos. 
  • Las estrategias para articular la institución educativa con las expresiones culturales locales y regionales.
Adopción del proyecto educativo institucional. Cada establecimiento educativo goza de autonomía para formular, adoptar y poner en práctica su propio proyecto educativo institucional sin más limitaciones que las definidas por la ley y este reglamento (Artículo 15). 
  • La formulación y de liberación. 
  • La adopción.
  • Las modificaciones.
  • La agenda del proceso. 
  • El plan operativo.

Capitulo IV (Artículo 18) - El gobierno escolar y la organización institucional
- Comunidad educativa
Se compone de los siguientes estamentos:

  • Estudiantes matriculados.
  • Responsables de la educación de los alumnos matriculados. 
  • Docentes vinculados que laboren en la institución. 
  • Directivos docentes y administradores escolares.
Obligatoriedad del Gobierno Escolar (Artículo 19)
Las instituciones educativas privadas, comunitarios; cooperativas, solidarias o sin ánimo de lucro establecerán en su reglamento, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política y en armonía con lo dispuesto para ellas en los incisos 2° y 3° del artículo 142 de la ley 115 de 1994.

Órganos del Gobierno Escolar (Artículo 20)
El Gobierno Escolar en los establecimientos educativos estatales estarán constituido por los siguientes órganos:
  • Consejo directivo 
  • Consejo académico 
  • Rector
Capítulo V. Orientaciones Curriculares
Este capítulo fué derogado por el decreto 230 de 2002 y a su vez fué derogado por el decreto 1290 de 2009; sin embargo, es importante conocer la metodología sobre la elaboraciión del currículo donde lo definie como el producto de un conjunto de actividades organizadas y coduncentes a la definición y actulización de los criterios, planes de estudios, programas, metodologías y procesos que contribuyan a la forma integral y a la identidad cultural nacional en los establecimientos educativos. Sin embargo, el diseño del currículo hecho por cada Institución educativa debe tener en cuenta: Los fines de la educación y los objetivos de cada nivel y ciclo definidos por la misma Ley. Los indicadores de logro que defina el Ministerio de Educación. Los liniamientos que expida el Ministerio de Educación Nacional para el diseño de las estructuras curriculares y los procediemientos para su conformación. La organización de las diferentes áreas que se ofrezcan. 







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