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EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES BÁSICAS DE CALIDAD

Artículo 6° - Cumplimiento de las condiciones básicas de calidad. Si al verificar las condiciones básicas de calidad de qué trata el presente decreto, la escuela normal superior no cumple con estas, podrá recibir del Ministerio de Educación Nacional la autorización condicionada a la ejecución de un plan de mejoramiento. Transcurrido un (1) año de ejecución de dicho plan, el Ministerio de Educación Nacional evaluará el cumplimiento del mismo. En caso de que persista el incumplimiento de los requisitos básicos de calidad, revocará la autorización condicionada del programa de formación complementaria y la escuela normal no podrá admitir estudiantes nuevos para dicho programa. No obstante, tendrá que garantizar la terminación de las cohortes ya iniciadas y continuará funcionando como institución educativa de preescolar, básica y media.

LAS CONDICIONES BÁSICAS DE CALIDAD

Artículo 3° - Condiciones básicas de calidad. El programa de formación complementaria de la escuela normal superior deberá cumplir las siguientes condiciones básicas de calidad: 1. Programa de formación complementaria pertinente para el desempeño docente en preescolar y básica primaria. 2. Propuesta curricular y plan de estudios acordes al proyecto educativo institucional en concordancia con las necesidades de formación de un maestro que atiende preescolar y básica primaria, y que permitan garantizar el logro de los objetivos y metas para la obtención del título de normalista superior. 3. Innovaciones en el campo educativo que fomenten el desarrollo del pensamiento crítico investigativo. 4. Espacios de proyección social que vinculen a la escuela normal superior con su entorno. 5. Personal docente y directivo docente que garantice el cumplimiento de los objetivos de la formación complementaria. 6. Medios educativos y mediaciones pedagógicas que faciliten el aprendizaje. 7. Infraes...

LOS PRINCIPIOS PEDAGÓGICOS

Artículo 2 ° - El programa de formación complementaria que ofrezca la escuela normal superior estará incorporado al proyecto educativo institucional, teniendo como referentes los siguientes principios pedagógicos en el diseño y desarrollo de su propuesta curricular y plan de estudios: 1. La educabilidad. El programa de formación complementaria debe estar fundamentado en la concepción integral de la persona humana, sus derechos, deberes y posibilidades de formación y aprendizaje. 2. La enseñabilidad. La formación complementaria debe garantizar que el docente sea capaz de diseñar y desarrollar propuestas curriculares pertinentes para la educación preescolar y básica primaria. 3. La pedagogía. Entendida como la reflexión del quehacer diario del maestro a partir de acciones pedagógicas que favorezcan el desarrollo equilibrado y armónico de las habilidades de los educandos. 4. Los contextos. Entendidos como un tejido de relaciones sociales, económicas, culturales, que se producen en esp...

RESUMEN VIDEO

Modelos pedagógicos contemporáneos   La pedagogía será siempre un enfoque teórico que aumenta la práctica profesional del profesor, pero que al mismo tiempo le ilumina para construir nuevos proyectos de desarrollo integral. En lo que se refiere a los modelos pedagógicos contaremos con el brillante educador colombiano Julián de Zubiría autor de diversos libros que nos comparten modelos pedagógicos que nos brindan un enfoque desde lo que llama “la pedagogía dialogante” que habla sobre cómo debe estructurarse la educación y los retos que tiene la enseñanza en el mundo De igual manera contamos con las enseñanzas de Kaleth Delgado que entre sus obras nos va contando la historia de la educación que nos servirá también para las reflexiones posteriores en esta parte de los modelos pedagógicos y ni hablar de un pensador de tipo canadiense Peter McLaren que desde el enfoque de la pedagogía crítica nos contribuye cómo debe trabajarse en el campo educativo, los retos de una práctica educa...

LA LEGISLACIÓN EDUCATIVA Y LOS MODELOS PEDAGÓGICOS

NÚCLEO TEMÁTICO: LEGISLACIÓN EDUCATIVA Del decreto 1236: Objetivo - Continuación del decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 7 al Título 3 Parte 3 Ubro 2 del Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación- y se reglamenta la organización y el funcionamiento de las escuelas normales superiores como instituciones educativas formadoras de docentes". Que el inciso 5 del artículo 67 de la Constitución Política establece que le corresponde al Estado regular y ejercer la inspección y vigilancia de la enseñanza, velando por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos. Los fines - Decreto No. 1236, mediante el cual se reglamenta la organización y el funcionamiento de las Escuelas Normales Superiores (ENS) públicas y privadas el Gobierno Nacional beneficia a las 137 normales y traza un camino orientado a fortalecerlas para que continúen aportando a la educación de las regiones y del país en g...